Legislación Educativa

      Con la siguiente página de nuestro blog nos proponemos que conozcáis algunos de los requerimientos que solicita la legislación Educativa en relación con la expresión plástica en Educación Infantil.
     Según el artículo 13 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los objetivos de la Educación Infantil consisten en desarrollar en las niñas y niños las capacidades vinculadas al área de comunicación y representación:
  1. Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.
  2. Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales.
  3. Desarrollar sus capacidades afectivas.
  4. Relacionarse con los demás y adquirir progresivamente pautas elementales de convivencia y relación social, así como ejercitarse en la resolución pacífica de conflictos.
  5. Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.
     Como se indica en “La Educación Artística en el Sistema Educativo Nacional" (2010), en el apartado de "Educación común y obligatoria" y dentro de "Educación Inicial":
  1. La Educación artística en el nivel Inicial posibilita el aprendizaje de diferentes modos de expresión y comunicación a partir de experiencias lúdicas que posibiliten el proceso de desarrollo de capacidades relacionadas con los diferentes lenguajes/disciplinas artísticas. La enseñanza en este nivel se centra en la búsqueda exploración y experimentación con sonidos, imágenes, movimientos, que implican el empleo de diversos materiales e instrumentos; la exploración de procedimientos técnicos y compositivos, apelando a pensar en qué es lo que se está haciendo y qué es lo que se quiere decir; lo cual se formaliza a través de la música, las artes visuales, la danza y el teatro y sus respectivas especialidades. 
  2. Esto constituye una visión que supera la concepción del arte como un espacio para la libre expresión o para el desarrollo de técnicas que ponen en juego habilidades motoras, centrándose en la concepción del arte como conocimiento, que requiere del desarrollo de procedimientos vinculados tanto a la producción como a la reflexión, desde los cuales aproximarse a las diferentes manifestaciones artísticas y estéticas del contexto cultural. 
  3. La especificidad de los conocimientos que se ponen en juego requiere del desempeño de docentes formados en las especialidades, que pudieran interactuar con el docente de sala, y con las comunidades de pertenencia, con quienes elaborar proyectos educativos donde se desarrollen los saberes vinculados a los diversos lenguajes/disciplinas, sin que esto implique una lógica de abordaje de disciplinas compartimentadas. Asimismo se preverá la proyección de todas las instancias posibles de interacción tanto las que conciernen al diseño curricular como las vinculadas al desarrollo curricular institucional. (p. 18)
Referencias bibliográficas:

La Educación Artística en el Sistema Educativo Nacional (2010). Recuperado de: http://www.me.gov.ar/consejo/resoluciones/res10/104-10_01.pdf
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (2006). Recuperado de: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-7899

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